Reglamento de copropiedad (Provisorio)

N°– REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.-Por Mónica María BRUCE URDANGARIN.- En la ciudad de Mercedes, Departamento de Soriano, hoy  ……………del año dos mil veintitrés, ante mi……………. Escribana Pública, comparece: Mónica María Bruce Urdangarín, oriental, mayor de edad, titular de la C.I. 2641061-1, casada en únicas nupcias con Francisco Cassarino, y domiciliada en Jaime Zudañez Nro. 2708  Ap. 401 en  Montevideo, quien actúa en su calidad de titular de los padrones que integran dicho barrio. Y para que lo  consigne en este mi Protocolo dice que viene a otorgar el  Reglamento de Copropiedad que regulará los derechos y obligaciones  de los propietarios actuales y futuros a cualquier título de las unidades  que integran la urbanización que se describirá, así como la de los  terceros en sus relaciones jurídicas con respecto al mismo.- Declara  expresamente que este Reglamento de Copropiedad será el Estatuto de  dicho inmueble en un todo de acuerdo con la Ley 17.292 del 25 de  enero de 2001 y Ley número 10.751 de Propiedad Horizontal del 25 de  junio de 1946 y demás leyes y decretos reglamentarios, modificativas y  concordantes, en tanto no se opongan a la Ley 17.292.- En todo lo que  no esté expresamente previsto en el Reglamento de Copropiedad se  aplicarán las normas de las referidas leyes, decretos reglamentarios y las ordenanzas municipales, nacionales, reglamentarias que le sean  pertinentes; reglamentaciones del Banco Hipotecario del Uruguay y  condiciones generales del seguro contra incendios, en lo que sean  aplicables a las Urbanizaciones de Propiedad Horizontal.- PRIMERO:  Alcances.- I) El proyecto de urbanización “LAS MORAS Barrio Jardin” tiene  como objetivo la obtención de espacios habitacionales – recreativos, con  usufructo de la naturaleza y defensa del medio ambiente.- Las  construcciones, instalaciones particulares y su uso no deben  contradecir el interés general así como el carácter residencial de la  urbanización.- Es inherente a la responsabilidad de los propietarios la  preservación de la calidad del espacio urbano y del medio ambiente,  preocupación que está implícita en el espíritu del reglamento de Las Moras Barrio Jardín,  realizado en un todo de acuerdo con las normas de  higiene y edificación de la Intendencia Municipal de Soriano.- II) El  hecho de adquirir el dominio de una unidad u ocuparla a cualquier  título, importa el conocimiento y aceptación de este Reglamento y de sus  consecuencias así como las modificaciones que se impongan en el  futuro.- SEGUNDO: Del inmueble.- A) Terreno: fracción de campo con  las mejoras “descripción de los antecedentes de los padrones”. B) Urbanización –En el terreno descripto se ha desarrollado una  Urbanización de acuerdo a: Decreto de la Intendencia Municipal de  Soriano número 2513 de fecha 21 de setiembre de 1999, Ordenanza de  la Junta Departamental de Soriano de fecha 10 de setiembre de 1999  sobre Barrios Residenciales.- La urbanización se desarrolla en Planta  Baja, dividida en 15 padrones ………… TERCERO: De la Copropiedad.- Cada propietario será dueño exclusivo  de su lote o unidad.- CUARTO: Lote o Unidad.- Se entiende  por lote o unidad la fracción o conjunto de fracciones individuales, con  o sin construcciones, independientes de las demás y que de acuerdo con la ley, el plano y este Reglamento, constituyen una unidad de  dominio exclusivo, considerándose los mismos como bienes privados. – QUINTO: Cada propietario se obliga a mantener las  instalaciones sanitarias, eléctricas, de agua corriente, de gas y demás  servicios que existieren o se instalaren para el buen uso y  funcionamiento de la urbanización, cañerías y demás partes de las  obras que sirven o pasen por su respectiva unidad, en perfectas  condiciones de conservación, funcionamiento y desobstrucción,  utilizando en caso necesario los servicios de empresas responsables.- Con relación a las cañerías sanitarias, queda pactado: a) para los caños  troncales de aguas pluviales y/o servidas en cualquier unidad, el pago  de los gastos de conservación, reconstrucción o reparaciones,  corresponderá a todos los condóminos en proporción a la superficie de  sus unidades y b) las cañerías internas que conectan los aparatos de  uso individual en cada unidad con las cañerías principales, el pago de  los gastos de conexión a la red principal, conservación, reparación y/o  reconstrucción será de cargo exclusivo del propietario de la misma.- La  calificación del tipo de cañería se determinará por un técnico sanitario,  si fuera necesario, designado por el Administrador.- Con relación a las  demás instalaciones y servicios se aplicará el régimen descripto en los  literales a) y b) y se estará en cada caso a la determinación de un  técnico idóneo en cada tipo de servicio, si fuera necesario, designado  por el Administrador.- La construcción de la Red de Saneamiento será  ejecutada: a) cuando la Intendencia lo exija y  b) por la  empresa que la Administración designe. SEXTO: Toda clase de daños, perjuicios y/o  desmejoramientos que sufriere una unidad o sus instalaciones por  causa o consecuencia directa o indirecta de otra unidad, será reparada,  pagada o indemnizada por el titular del lote o unidad que los provoque.-

SEPTIMO: Destino.- El destino de las unidades será de uso familiar (uso habitacional); no  comercial/industrial y/o de servicio.- Se permitirá núcleo habitacional  por unidad conformado por una o más unidades locativas integradas en  una sola unidad física.- Queda expresamente prohibido el uso total o  parcial con fines comerciales o industriales de cualquiera de las  viviendas.- Las viviendas podrán ser arrendadas a terceros.- El único  uso comercial que habilitará la Administración será aquel que a su  criterio no interfiera con el normal funcionamiento de la urbanización.- (Estudios, escritorios, consultorios, etcétera, de atención personal).- Se  prohíbe la colocación de carteles y anuncios comerciales y/o políticos  de cualquier tipo habilitándose únicamente placas, previa autorización  de la administración.- Dichas habilitaciones se deberán renovar cada 2  años y es expreso derecho de la Administración la suspensión de la  misma en caso de incumplimiento de lo pactado.- Se prohíbe  expresamente: a) colocar en las unidades ropas u objetos que  perjudiquen la unidad misma y/o la urbanización en general o su  estética.- b) cometer actos o hechos y/o permitir la ocupación  transitoria de personas que atenten contra la moral y/o buenas  costumbres.- OCTAVO: Circulación.- La circulación por la red vial  interna de la urbanización deberá realizarse a un máximo de 30  kilómetros por hora, cumpliendo las Reglamentaciones de Tránsito de la  Intendencia Municipal de Soriano, tanto para la circulación mencionada  como respecto al estado de los vehículos autorizados a circular.- La  libre circulación estará reservada a los vehículos pertenecientes a los  ocupantes de las unidades.- Los que ingresen a otros efectos sólo  deberán utilizar la red vial para el fin que motivó dicho ingreso.- No se  podrá practicar equitación en la red vial de circulación interna debiendo  limitarse su práctica en los circuitos habilitados a tal fin, la que en  ningún caso deberá provocar molestias o perjuicios a las unidades circundantes.- No se podrá utilizar la red vial para ninguna actividad  deportiva (fútbol, hockey, carreras, caza, práctica de tiro, etcétera) ni  ninguna otra (reuniones, excursiones, etcétera) que dificulte la normal  circulación o ponga en peligro la seguridad física de las personas.- La  circulación a pie deberá realizarse con precaución en el área reservada  a ese efecto y preferentemente sobre la mano contraria a aquella que  corresponde a la circulación vial.- El estacionamiento transitorio deberá  efectuarse en el borde del camino autorizado para ello sin obstaculizar  el sector destinado a la circulación vial.- No podrán estacionarse en  forma permanente fuera de las áreas de cada predio trailer, casas  rodantes o vehículos.- Tampoco podrán depositarse volquetas para  residuos o escombros; en caso que sea imprescindible (por carecerse de  espacio en el predio) podrán depositarse en forma precaria siempre que  no invadan el área de circulación, estén debidamente provistas de  barreras y ojos de gato y hayan sido autorizadas previamente por la  Administración.- NOVENO  Tenencia de animales.- Dentro de los límites de la urbanización sólo se  permitirá la tenencia de animales domésticos en las condiciones establecidas en el Capítulo 12 de la cláusula Trigésimo Segunda.- No  podrá ingresar a la urbanización ningún tipo de animal feroz o de  rapiña o que pueda significar un peligro para las personas.- Tampoco se  podrán ingresar animales que puedan generar o diseminar  enfermedades o plagas.- Todo ello queda a juicio de la Administración.-  Los animales domésticos no podrán permanecer sueltos dentro de la  urbanización y no se podrán tener ni aún en corral, aquellos que como  cerdos, gallinas, etcétera, puedan producir ruidos o emanaciones  molestas para los predios linderos o circundantes.- DECIMO:  Ruidos y emanaciones molestas.- No se podrán generar ruidos  molestos ni emanaciones tóxicas y tampoco emanaciones que, aún no  tóxicas, incorporen olores desagradables.- Los motores deberán contar  con una adecuada aislación auditiva.- Los festejos a realizarse en los  jardines deberán mantener un nivel y tratamiento del sonido aceptables  que permitan conservar un ambiente mínimamente apto para el  descanso en el interior de las construcciones vecinas y circundantes.- No podrán exceder de la hora 1:00 salvo autorización expresa de la  Administración que podrá consultar a los ocupantes linderos y  circundantes.- Exceptuase del límite horario los días 25 de diciembre y  1 de enero de cada año.- DECIMO PRIMERO: Jardines.- En los  enjardinados no se permitirán ramas que se fuera del  perímetro del predio, ni la existencia de árboles que puedan molestar  con sus raíces o con la caída de frutos o ramas la utilización pacífica de  los predios vecinos salvo con su autorización.-Tampoco se permitirán  árboles secos o dañados ni construcciones que amenacen ruina, y puedan caer con alcance y posibilidades de daño al predio lindero.- En  caso de denuncia, la Administración verificará tal extremo y notificará  al propietario la necesidad de remover el inconveniente y si dentro de  las 24 horas de notificado no solucionara el inconveniente la  Administración podrá actuar según lo previsto en la Cláusula  Quincuagésima Primera del presente Reglamento.- DECIMO SEGUNDO:  Carteles y publicidad.- En atención al destino de casa habitación no  estarán permitidos carteles indicadores ni de publicidad de ningún tipo  en las unidades salvo aquellos indicadores instalados por la  Administración.- DECIMO TERCERO: Iluminación Exterior.- La iluminación  exterior de cada unidad no podrá ubicarse fuera de los límites del  predio y en ningún caso podrá estar concentrada hacia las vías de  circulación o predios linderos de forma que produzcan molestias o  encandilamiento.- En caso de necesidad de este tipo de iluminación se  utilizarán artefactos adecuados o pantallas de sombra que a juicio de la  Administración eviten molestias a los predios afectados.- DECIMO CUARTO: Residuos.- La  recolección de residuos será realizada por la Intendencia Municipal de Soriano,  en horas determinadas, debiendo ser retirados los recipientes en el menor lapso posible  luego de la recolección.- Si se produjeren derrames de basura por mal  acondicionamiento u otra causa fortuita (lluvias, vientos, etcétera) el  propietario de la unidad deberá proceder a su recolección; sin perjuicio  de ello, cuando existieren causas que lo motiven (acción de animales,

terceros, etcétera) deberá dar cuenta circunstanciada a la  Administración a fin de tomar las medidas que correspondan.- No se  podrá realizar quema de poda u otros residuos.- La poda será  recolectada en los días y horas que establecerá la Administración  debiendo ajustarse los propietarios a dichas indicaciones.- Se ubicará  en los lugares que indique la Administración y no podrá depositarse  fuera del predio ni a la vista de la circulación vial hasta una hora antes  de los horarios de recolección. DECIMO QUINTO: Alarmas particulares.- En caso de instalar  alarmas particulares en las fincas, los interesados deberán comunicar  el hecho a la Administración, así como también en caso de colocarse  alarmas vinculadas a servicios externos de seguridad.- En cualquiera de  los dos casos si el ocupante de la finca dejare ésta desocupada por un  lapso mayor de 12 horas, deberá comunicarlo a la Administración  informándole el medio para hacer cesar su funcionamiento en caso de  activación.- DECIMO SEXTO:  Actividad deportiva.- Si por la  eventualidad del ejercicio deportivo el usuario debiera acercarse a los  límites de algún predio, lo efectuará con corrección y el silencio compatible con la inexistencia de cercos perimetrales que resguardan la  intimidad de la propiedad.- DECIMO SÉPTIMO: Modificaciones en Bienes Individuales.- Los propietarios podrán  realizar construcciones o modificaciones en sus unidades, siempre que  no lesionen a la unidad o unidades de los otros propietarios y además  siempre que dichas modificaciones se estimen realizables y no afecten  de manera alguna a la estructura misma de la urbanización, ni  comprometan sus condiciones de seguridad, salubridad y estética.- DECIMO OCTAVO:  Obra Nueva.- a) No podrá realizarse ninguna obra en esta urbanización  sin haber cumplido con los requisitos y obtenido las autorizaciones  previas, previstas en el presente Reglamento.- No se concederá dicha  autorización sin previo informe técnico que acredite que la obra no  perjudica o menoscaba la estabilidad, seguridad y aspecto arquitectónico de la urbanización y que se ha dado cumplimiento a los  requisitos indispensables previstos en este Reglamento para conceder la  misma.- Cada propietario o promitente comprador de una unidad para  realizar obras en la misma, solicitará por sí solo el respectivo permiso  de construcción a la autoridad municipal competente y será único y  directo responsable de las obras que realice y del pago de sus aportes  de seguridad social las que gravarán exclusivamente dicha unidad o  lote (artículo 52 de la Ley 17.292).- b) Toda obra nueva que afectare la  urbanización, podrá realizarse con la autorización previa de la mayoría  de los propietarios indicada en las Leyes números 10.751, 14.261,  14.560, 17.292 y concordantes.- Cuando la obra se realice a iniciativa y  en beneficio exclusivo de uno o más propietarios determinados será de  cuenta y cargo de éstos los gastos que se originen, inclusive la  remuneración del técnico, materiales, mano de obra, gastos y  honorarios de planos nuevos, modificación del Reglamento de  Copropiedad y Reglamento Interno, aportes a la construcción, etcétera,  así como todo gasto ulterior de conservación de la obra.-  DECIMO NOVENO: Prohibiciones.- Cada  propietario usará y gozará de su lote o unidad en la forma que  determina el artículo noveno de la Ley 10.751.- Sin perjuicio de lo que  establecen las leyes al respecto y de lo previsto en el presente  Reglamento y el Reglamento Interno en su caso, se establecen las  siguientes prohibiciones especiales para los lotes: A) tener animales y objetos que resulten molestos y/o perjudiquen a la  urbanización o a su estética.- B) colocar en el frente de las unidades  ropas u objetos que perjudiquen la urbanización o su estética.- C) usar  aparatos o máquinas de cualquier índole que alteren la tranquilidad de  los demás ocupantes de la urbanización o realizar cualquier acto que  produzca los mismos efectos.- D) depositar inflamables o explosivos.- E) arrojar basura y/o desperdicios fuera de los lugares destinados al  efecto.- F) cometer actos o hechos y/o permitir la ocupación transitoria  de personas que atenten contra la moral y/o buenas costumbres.- La  infracción a lo dispuesto en esta cláusula dará lugar a la aplicación de  las sanciones de los artículos décimo y undécimo de la Ley 10.751 sin  perjuicio de las sanciones previstas en el presente Reglamento.-

VIGESIMO: CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.- La  Administración designará una Comisión de Arquitectura y Urbanismo  llamada en adelante “La Comisión de Arquitectura” a los efectos de  interpretar y velar por el cumplimiento de las normas de construcción y  urbanismo del presente reglamento.- CAPITULO 1.-1. CONDICIONES  HIGIÉNICAS Y AMBIENTALES PARA LA CONSTRUCCIÓN.- Obras de  infraestructura.- 1.1- En toda etapa de obra de infraestructura que se  realice dentro del predio se delimitará mediante un tendido de alambre  perimetral con una sola puerta de acceso lo cual permitirá el control de  acceso de personas o de vehículos para abastecimiento de materiales.- 1.2- Para la implantación de obra se deberá construir una  infraestructura básica que cumpla con las necesidades de obra:  vestuarios, oficinas de control, comedor y servicios sanitarios (los mismos contarán con servicio provisorio de energía eléctrica, agua  corriente y biodigestor).- 1.3- El movimiento de suelo ya  sea de desmonte o de aporte de material se realizará de manera tal de  alterar en la menor proporción posible el perfil natural del suelo.- 1.4- Las obras de infraestructura de la urbanización se realizarán por etapas  habilitándose por sectores independientes en su plazo.- 1.5- Durante el  plazo que duren los trabajos de infraestructura, calles, zanjas y los  movimientos de suelo etcétera, se trabajará de acuerdo a las normas y  ordenanzas de seguridad e higiene establecidas por el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social.- CAPITULO 2.-2. PROCEDIMIENTOS  PARA CONSTRUCCIONES PARTICULARES.- Todo proyecto de obra  nueva, ampliación y/o remodelación de construcciones existentes, sean  estas destinadas a vivienda, parrillero, cochera, piletas, instalaciones  deportivas, instalaciones especiales, o cualquier tipo de instalación fija  o semifija deberá ser autorizado primariamente por la Comisión de  Arquitectura y luego por la Intendencia o quien ésta designe conforme a  lo estipulado a continuación: 2.1- El propietario deberá presentar a «La  Comisión de Arquitectura» los planos a ser considerados, con la firma  del profesional actuante (Arquitecto) y la suya propia, en todas las  copias que integran la carpeta.- 2.2- La carpeta estará compuesta por:  a) Carta de presentación del propietario con numero de padrón.- b) Fotocopia del compromiso de compraventa o del título de propiedad o  certificación notarial de titularidad.- c) La documentación requerida por la Intendencia Municipal de Soriano a la  cual se agregara lo siguiente: -Plano del terreno indicando la silueta del  proyecto, obrador y ubicación de cerco tipo malla sombra.- Plano de  parquización y forestación proyectada con evacuación de aguas  pluviales.-Toda esta documentación deberá ser presentada en tres vías,  dos para la Intendencia Municipal de Soriano para solicitar el permiso  de construcción, las que serán aprobadas por la Comisión de  Arquitectura de LAS MORAS Barrio Jardín, antes de la presentación municipal  y la tercera que quedara en poder de esta Comisión.- d) Carta  declaración de conocimiento, conformidad y compromiso de  cumplimiento del presente reglamento y reglamento interno en su caso  y sus eventuales futuras enmiendas aprobadas por La Administración  firmada por propietario, Arquitecto responsable y Empresa  Constructora.- 2.3- Permiso de Construcción.- Aprobados los planos  por la Comisión de Arquitectura y por la Intendencia Municipal de  Soriano el propietario podrá comenzar la obra, para ello deberá registrar  en La Administración el permiso municipal correspondiente y solicitar el  permiso de construcción interno.- Los costos y tributos que sean  necesarios abonar para la obtención de la aprobación de la Comisión de  Arquitectura y del permiso de construcción municipal antes referidos  serán de cargo del propietario.- 2.4- El plazo máximo del permiso  interno de construcción de cada obra es de 350 días corridos. Vencido  este plazo se solicitará un nuevo permiso.- 2.5- En el caso en que se  desee paralizar o se hayan paralizado obras por más de 90 días  calendario, La Administración requerirá un informe sobre el plan de avance de obra al propietario.- Este informe deberá ser firmado por el  profesional actuante y del estudio de dicho informe La Comisión de  Arquitectura decidirá si el obrador puede quedar o debe ser retirado.- 2.6- Si la obra fuera discontinuada, La Administración deberá ser  informada y podrá tomar las medidas según lo previsto en el numeral  siguiente.- 2.7- En otra circunstancia, los propietarios deberán  mantener la obra limpia y desmalezado el terreno.- Si se hiciera efectiva  la paralización de la obra, se deberá demoler el obrador, retirar todos  los materiales que se encuentren en el terreno y mantener el césped  permanentemente cortado.- 2.8- Inspecciones.- La administración a  través de la Comisión de Arquitectura podrá efectuar en cada obra las  siguientes inspecciones: a) Replanteo del terreno, b) Cercado del predio,  c) Tablero eléctrico con contador, d) Toma de agua con medidor, e) Obrador, f) Replanteo de la obra, g) Alcantarilla para cruce cuneta y h) Seguimiento de la obra.- 2.9- Final de obra.- El propietario deberá  solicitar dentro de los 30 días de finalizada totalmente la obra civil y las  tareas de parquización, el certificado final de obra expedido por la  Intendencia Municipal de Soriano, acreditar ante la Comisión de  Arquitectura dicha solicitud y exhibir cuando lo obtenga la «Final de  Obra”.- 2.10- Horarios y días de trabajo.- Los trabajos en las obras sólo  se podrán realizar de lunes a viernes dentro de los horarios fijados por  la Administración y sábados hasta la hora 12.- El sábado sólo se podrá  trabajar con elementos y herramientas que no produzcan ruido.- En  aquellos casos en que por las características de la obra, no sea  conveniente interrumpir los trabajos el propietario deberá plantear a La Comisión de Arquitectura su caso y solicitar una autorización para  trabajar fuera de los horarios fijados.- CAPITULO 3.-3. AREA DE  EDIFICACIÓN.- A) Los predios individuales respetaran los siguientes  retiros mínimos para la edificación de todo tipo: Frontal: 10 metros;  Bilateral: 3 metros; Posterior: veinte por ciento (20%) de la profundidad  del predio con un mínimo de 4 metros.- B) El factor de ocupación del  suelo por vivienda aislada no será nunca superior al veinticinco por  ciento (25%) ni inferior a treinta y dos metros cuadrados (32 m2.).- C) El  área total edificada máxima será del cuarenta por ciento (40 %) del solar  considerando aleros como área edificada.- D) Alturas de Edificación.- En los padrones ……. (con vista) se  permiten construcciones que consten únicamente de planta baja y  subsuelo y en los terrenos restantes se permite construir planta baja,  primer piso y subsuelo siempre que cumplan con los porcentajes de  ocupación y con las alturas máximas permitidas.- Las alturas se  medirán con respecto al nivel natural promedio dentro del área de  edificación del terreno.- Dicho nivel será el 0.00 y se deberán adjuntar  cortes longitudinales y transversales en los que se indiquen los  desmontes y rellenos del terreno, para definir los niveles de las  construcciones con las siguientes alturas máximas: I) para  construcciones en los padrones ………. : a) con techos horizontales: cuatro metros treinta  centímetros (4ms 30cms.) medidos desde el nivel + – 0.00; sólo podrán  sobresalir de este plano y hasta un metro cincuenta centímetros  (1m.50cms.) chimeneas, conductos de ventilación, antenas y colectores solares, tratados en un todo con el resto de la obra; b) con techos  inclinados: cinco metros treinta centímetros (5ms.30cms.) medidos  desde el nivel +- 0.00, hasta el nivel de cumbrera del techo; sólo podrán  salir de este límite y hasta un metro (1m.), chimeneas, conductos de  ventilación, antenas y colectores solares, tratados en un todo con el  resto de la obra.- II) para construcciones en los terrenos restantes: a)  con techos horizontales: siete metros (7ms.) medidos desde el nivel + – 0.00; sólo podrán sobresalir de este plano y hasta un metro cincuenta  centímetros (1m.50cms.), chimeneas, conductos de ventilación,  antenas y colectores solares, tratados en un todo con el resto de la obra;  b) con techos inclinados: ocho metros (8ms.), medidos desde el nivel +- 0.00, hasta el nivel de cumbrera del techo; sólo podrán salir de este  límite y hasta un metro (1m.), chimeneas, conductos de ventilación,  antenas y colectores solares, tratados en un todo con el resto de la  obra.- E) Las galerías cubiertas y/o aleros se podrán construir con  elementos livianos en uno de los retiros laterales, su altura máxima  será de tres metros cincuenta centímetros (3ms.50ms.) y podrán  cercarse verticalmente con un cerco verde o un cerco de madera de una  altura máxima de dos metros.- CAPITULO 4.-4. PERFIL DEL  TERRENO.- Por razones paisajísticas se sugiere respetar los niveles  naturales.- Cuando por razones especiales y constructivas sea  necesario modificar los niveles del terreno, esto es posible, cumpliendo  los siguientes requisitos: 4.1- La modificación de los niveles del terreno  no puede sobrepasar de más un metro (+ 1.00 m) de altura del punto  medio de la intersección de las líneas de eje de frente y fondo con la de

los laterales.- 4.2– Para construir o modificar construcciones en dos o  más terrenos linderos, se podrá elegir el nivel de cualquiera de ellos  siempre y cuando se obtenga previamente autorización de la  Administración y se proceda a la fusión de los mismos.- La elevación se  materializará a través de taludes, con una pendiente máxima del treinta  y seis por ciento (36%) que llegue al nivel natural del terreno a cero  veinticinco metros (0.25 mts.) de la línea lateral del límite del predio.- 4.3- Se deberá lograr una óptima evacuación de las aguas pluviales en  la totalidad del predio.- 4.4- No se perjudicará a los predios vecinos.- CAPITULO 5.-5. DESTINO HABITACIONAL.- 5.1- El destino de las  unidades será el determinado en la cláusula Decimo Segunda del  presente reglamento.- 5.2- Se prohíbe la construcción de boxes,  caballerizas, criaderos de animales o gallineros.- 5.3- Se prohíbe la  construcción de todo tipo de cancha para la práctica de deportes que no  cuente con la aprobación de la Comisión de Arquitectura.- CAPITULO  6.-6. PARQUIZACION, FORESTACIÓN Y RIEGO.- 6.1- La idea general  es crear y mantener el aspecto de un paisaje común, respetando la  privacidad indispensable para cada vivienda, en armonía con el todo  espacial.- A tales efectos se ha realizado un proyecto general de  parquización y forestación que abarca los espacios comunes.- 6.2-– La forestación deberá realizarse evitando conformar un muro  vegetal.- 6.3- Se podrá plantar un árbol o conjunto de árboles cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de superficie total del  predio.- 6.4- Las especies de primera y segunda magnitud no podrán  plantarse a menos de dos metros (2 ms.) de los límites del predio, para  lograr así la formación de espacios libres o semi-libres.- (Por primera  magnitud se entienden los árboles cuyo porte una vez adultos  sobrepase los quince metros (15 ms.). Por segunda magnitud se  entienden aquellos árboles cuyo porte final no llegue a quince metros  (15 ms.).- 6.5- No se podrá comenzar a parquizar o forestar sin tener la  autorización de La Comisión de Arquitectura, la que deberá recabarse  mediante la presentación del plano proyecto.- Ver 2.2 e) punto 9.- CAPITULO 7.-7. CERCOS.- Siendo la idea base del proyecto crear y  mantener un paisaje común que otorgue a LAS MORAS Barrio Jardin, su propia  identidad de barrio jardín. Cuando ello sea imprescindible se harán  según la siguiente normativa: 7.1- Se permiten cercos de madera y  alambre que deben ocultarse de las visuales exteriores mediante  especies de arbustos y enredaderas.- No se permiten cercos de  material.- El diseño del cerco de alambre y madera será único de  acuerdo a lo estipulado por la Comisión de Arquitectura.- La altura  máxima del cerco será de un metro ochenta centímetros (1m.80 cms.)  del nivel natural del terreno en los retiros laterales correspondientes a  zonas edificables.- En los retiros laterales fuera del área de edificación y  retiros posteriores la altura máxima será de un metro veinte  centímetros (1m. 20cms.).- En la zona de retiro frontal no se acepta este  tipo de cercos salvo con arbustos y especies verdes según proyecto sujeto a aprobación de la Comisión de Arquitectura.- Los terrenos  esquina serán estudiados por La Comisión de Arquitectura en forma  individual por lo que previamente se deberá solicitar autorización para  cercar estos terrenos.- En caso de incumplimiento la Administración  podrá demoler los cercos que no cumplieren con los requisitos aquí  establecidos. A los efectos antedichos la Administración tendrá  acceso al predio.- CAPITULO 8.-8. CUNETAS.- Las cunetas han sido  realizadas siguiendo especificaciones técnicas producto de un estudio  de la evacuación correcta de las aguas pluviales por lo que su perfil no  puede ser alterado.- 8.1- Su terminación es de césped sobre terreno  natural, previo emparejamiento en forma de curva suave que permitan  el desplazamiento de las máquinas cortadoras de césped y deberán  mantenerse libres de objetos y materiales.- 8.2- No está permitido el  entubamiento de las cunetas.- 8.3- En la zona de entrada de vehículos  las cunetas podrán afirmarse con adoquines de material o similar.- 8.4- Si el perfil de la cuneta hiciera imposible la entrada de un vehículo, el  propietario podrá hacer un puente siguiendo los lineamientos fijados  por la Administración.- 8.5- Se podrán hacer puentes peatonales en  cada predio siguiendo los lineamientos fijados por la Administración.- CAPITULO 9.-9. DESAGÜES PLUVIALES.- 9.1- La evacuación de las  aguas pluviales que no sean absorbidas por el terreno, se canalizarán  obligatoriamente, en forma natural o forzada, hacia la cuneta calle o  cuneta fondo o al depósito subterráneo para riego, no pudiendo ser descargadas a la red de saneamiento.- CAPÍTULO 10 al 14.- VARIOS.- 10. DEPOSITO DE AGUA.- Se recomienda la construcción de cisternas  para guardar las aguas pluviales con fines de riego.- 11. CESTOS DE  RESIDUOS.- Serán pequeños contenedores individuales de capacidad  suficiente donde se depositarán los residuos previamente embolsados.- Queda absolutamente prohibido arrojar basura y/o desperdicios fuera  de los lugares destinados al efecto.- 12. CORRALES PARA ANIMALES  DOMESTICOS.- En caso de tenencia de animales domésticos se deberá  construir el cerco perimetral según el punto 7.1 o un corral adecuado y  estas construcciones deberán estar disimuladas con plantas y solo  podrán realizarse en retiros laterales y de fondo y deberán estar  retiradas como mínimo un metro de estas líneas divisorias (laterales y  fondo).- Los animales no deben permanecer sueltos dentro de la  urbanización.- 13. SECADEROS DE ROPA, LAVADEROS Y PATIOS  DE SERVICIO.- Podrán estar incluidos dentro de la zona edificable o  fuera de ella y deberán estar ocultos de las visuales externas y cubiertos  con elementos livianos como ser triages o entablonados de madera los  que deberán tener una altura que permita cumplir la función antes  referida y una máxima de un metro ochenta centímetros (1m.80cms.). Estas construcciones solo podrán realizarse en retiros laterales y de  fondo y deberán estar retiradas como mínimo un metro de estas líneas  divisorias (laterales y fondo).- En estos casos obligatoriamente se  deberán plantar cetos verdes que tapen las mismas.- El diseño de estos  elementos livianos tipo cercos para tapar los secaderos de ropa,  lavaderos y patios de servicio deberán estar previamente aprobados por la Comisión de Arquitectura pudiendo ésta aceptar o rechazar  propuestas a su propio juicio.- 14. PUENTES DE ACCESO  PEATONALES O VEHICULARES.- Deberán seguir el diseño realizado  por La Comisión de Arquitectura y construirse según sus normas y  materiales.- 15. EQUIPAMIENTO PARA NIÑOS.- Todo equipamiento  y/o juegos que involucren la actividad de esparcimiento y recreación de  los niños no podrá ubicarse en los retiros bilaterales, asumiendo el  propietario toda responsabilidad por los problemas ocasionados por su  ubicación.- Dichos equipamientos no se computarán a los efectos del  FOS (factor de ocupación del suelo).- CAPITULO 15.-15.  CONSTRUCCION Y MATERIALES.- 15.1- Sólo son permitidas las  construcciones realizadas con materiales de buena calidad y ejecutadas  con sistemas aprobados por La Comisión de Arquitectura.- 15.2- Para  la construcción de las denominadas viviendas «prefabricadas» o  «premoldeadas» se debe obtener la aprobación de la Comisión de  Arquitectura, previa a la aprobación municipal.- 15.3- Para otros  sistemas y/o materiales se debe solicitar autorización de la Comisión de  Arquitectura.- 15.4- Esta reglamentación debe cumplirse, tanto para la  construcción principal, como para las instalaciones anexas y/o de  servicios.- 15.5- El ingreso de materiales se podrá hacer en camiones  de hasta siete mil quinientos kilogramos (7.500 kilogramos) por eje, de  lunes a viernes en los horarios que fije La Administración y los sábados  hasta las doce horas (12 horas) (prohibido los domingos) y dicho ingreso  se suspenderá los días de lluvia y hasta treinta y seis (36) horas  posteriores a la finalización de las mismas.- La Administración podrá prorrogar el plazo anterior cuando las condiciones del terreno así lo  exijan.- La recepción de los materiales se realizará dentro del horario  marcado por la Administración y los camiones deberán circular a las  velocidades determinadas por ésta.- 15.6- No podrán construirse sobre  las unidades: piscinas, parrilleros, ni ningún otro tipo de construcción o  instalación complementaria sin que se haya construido o se esté  construyendo el edificio principal destinado a vivienda.- 15.7- Los  tanques y depósitos de combustible deberán construirse bajo tierra, de  manera que no sean visibles y se eviten emanaciones.- CAPITULO 16. SEGURIDAD DE LAS OBRAS.- 16.1- Cuando por la naturaleza de  los trabajos, se efectúen excavaciones con profundidades mayores que  para cimentación, el responsable deberá tomar las medidas de  seguridad apropiadas para evitar accidentes.- 16.2- El personal de obra  no podrá permanecer en la misma, en ningún caso, fuera del horario de  trabajo estipulado por la Administración.- Se excluye de esta norma a  los serenos que podrán ser uno por cada obra y que deberán registrarse  en la Administración al igual que el restante personal de obra.- 16.3- El  propietario elevará la nómina del personal empleado en su obra,  indicando sus datos personales, a la Administraciòn. 16.4- El  acceso de materiales y vehículos al lote se hará a través de una  alcantarilla, un puente o un entubado provisorio, que deberá ser  autorizado y dimensionado por la Comisión de Arquitectura.- En ningún caso se permitirá entrar a través de la cuneta natural de pasto.- 16.5- No se podrá arrojar o depositar en las cunetas tierra y/o  materiales de construcción, así como tampoco basura de ninguna clase,  debiendo mantenerlas limpias y libres de obstrucciones.- 16.6- No se  podrá acceder a las obras con vehículos a través de lotes vecinos o  linderos, ni tampoco por el alambrado perimetral, salvo expresa  autorización por escrito del vecino o de la Administración.- 16.7- Serán  responsables solidariamente, el Propietario, el Arquitecto, el Director de  Obra y el Constructor del cumplimiento de las siguientes normas  durante la ejecución de las obras: a) Mantener la limpieza de la calle,  cunetas y predios linderos.- b) Del cumplimiento del reglamento de  «funcionamiento» de ejecución de obras.- c) Impedir que se descarguen  materiales o se preparen mezclas fuera de los límites propios del terreno  en el que se construye.- d) Del mantenimiento constante de la cuneta  en aquellos casos en que a criterio de La Comisión de Arquitectura no  sea necesario o conveniente hacer un puente o realizar un  entubamiento provisorio.- CAPITULO 17.-17. OBRADOR.- 17.1- El  obrador deberá construirse íntegramente dentro del lote y estará  constituido por una casilla y baños para los obreros con sus puertas  ocultas a la calle y a los predios linderos, o gabinetes químicos dada la  impermeabilidad de nuestro suelo o pozos negros impermeables, que  podrán transformarse en cisternas para riego.- 17.2- Se ejecutará con  materiales en buen estado de uso y sus cerramientos exteriores serán  pintados de color verde oscuro y será mantenido en buenas condiciones  hasta la finalización de la obra.- 17.3- Está terminantemente prohibido la utilización de los espacios comunes (vereda) y los terrenos vecinos  para guardar, depositar o descargar materiales de construcción.- Deberá procurarse el mayor orden y limpieza posible en el transcurso  de las obras.- 17.4- Previo a la iniciación de la obra el propietario  deberá realizar con su Agrimensor de confianza, lo que deberá acreditar  fehacientemente ante la Comisión de Arquitectura, la verificación del  amojonamiento.- 17.5.- Se deberá cercar el predio hasta la finalización  de la obra con malla sombra (80%- ochenta por ciento) de una altura de  dos metros.- CAPITULO 18.-18. CARTELES.- 18.1- Se deberá colocar  un cartel de obra único por obra, mientras dure la construcción de la  misma, siendo su tamaño máximo de dos metros con cuarenta y cuatro  centímetros por un metro con veintidós centímetros (2ms.44cms. x 1m.  22cms.) el que previamente deberá ser aprobado por la Comisión de Arquitectura. – 18.2- El mismo deberá contener: nombre del Director de Obra y su domicilio legal, nombre del Constructor y su domicilio legal,  número de expediente municipal y número de inscripción en Banco de  Previsión Social.- 18.3- Queda prohibido cualquier tipo de publicidad  en las obras.- CAPITULO 19.-19. PISCINAS.- 19.1- Deberán ubicarse  dentro del área de edificación.- En caso de ubicarse fuera de dicha área  de edificación deberá contarse con la aprobación municipal y de La  Comisión de Arquitectura, asumiendo (por escrito) en este caso el  propietario toda responsabilidad por los problemas ocasionados por su  ubicación.- 19.2- El líquido proveniente del vaciado de estas  instalaciones o de sus filtros podrá ser derivado a las cunetas, no  pudiendo verterse más de tres mil litros (3.000 litros) por hora.- 19.3-

Los filtros de piscinas deberán ubicarse en forma subterránea sin  invadir los retiros laterales o adosados a algunas de las construcciones  dentro del área construible.- 19.4- El propietario deberá asegurarse que  las aguas que vierta a las cunetas estén libres de toda sustancia que  pueda ser nociva para la salud de los seres humanos y/o animales y  para el desarrollo de las plantas y pastos.- 19.5- El propietario será  responsable de construir y dejar totalmente terminado el cerco  perimetral según el punto 7.1 del terreno con los portones de acceso  antes de empezar la construcción de la piscina y anexos.- CAPITULO  20.-20. INSTALACIONES ESPECIALES.- Se define como instalación  especial a toda instalación, construcción accesoria o equipos  estacionarios o movibles cuyas características de superficie, volumetría,  estética, emisión de sonidos, todo otro tipo de emisión, vibraciones, etcétera tenga efectos sobre el entorno como ser por ejemplo  generadores, antenas de todo tipo, torres, tanques, molinos, sistemas  de iluminación elevados por encima de los dos metros, parlantes,  etcétera, incluyendo los elementos a crearse o inventarse en el futuro  para los que rigen las siguientes normas: 20.1- a) Proyecto,  documentación, autorización: Toda instalación definida como especial,  debe ser autorizada respecto a su uso, construcción y/o instalación  cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud y enunciado de  fundamentos.- 2. Planos de ubicación en escala adecuada, según las  características de la obra, instalación y a criterio de La Comisión de  Arquitectura, indicando distancias a retiros obligatorios y/o  construcciones de los linderos.- 3. Plano escala de 1:50 de la obra/instalación solicitada.- 4. Memoria descriptiva de la  obra/instalación y sus características de emisión de posibles molestias,  así como medidas a tomar para neutralizar sus efectos molestos  (insonorización, camuflaje, etcétera).- 5. Si fuera equipamiento  industrializado agregar plano y/o folleto del fabricante.- 20.2- b) Retiros  obligatorios: Son de aplicación, los previstos en el Capítulo 3 del  presente Reglamento pudiendo la Comisión de Arquitectura fijar retiros  especiales.- c) Autorización: La Comisión de Arquitectura se reserva el  derecho de no autorizar las obras y equipos según sus características,  ya sea en forma precaria o definitiva y a su simple criterio.- Para el caso  de otorgarse autorización precaria, se suscribirá un acuerdo de partes  (La Comisión de Arquitectura y Propietario) fijando los límites de tal  situación a simple criterio de La Comisión de Arquitectura.- 20.3- Pozos  Negros con Biodigestor: La ubicación de los mismos será de  acuerdo a las disposiciones municipales y a la aprobación de la  Comisión de Arquitectura.- CAPITULO 21.-21. UNIFICACION DE DOS  O MÁS UNIDADES.- 21.1- Cuando un propietario de dos o más  unidades continuas quiera edificar en ellas invadiendo la zona de  retiros laterales, deberá previamente proceder a la unificación de las  unidades.- 21.2- Los propietarios de dos o más unidades linderas  podrán solicitar la unificación de los mismos, aún cuando edifiquen en  una sola de ellas.- 21.3- Todos los gastos generados por la unificación  de unidades serán de cargo de los propietarios que la soliciten.- VIGÉSIMO PRIMERO: Obras de Conservación.- Todo propietario  queda obligado a realizar en su unidad las obras y reparaciones necesarias cuya omisión pueda causar perjuicio a los bienes comunes e  individuales, siendo responsables por los daños causados por su falta  de diligencia (artículo vigésimo quinto inciso tercero de la Ley 10.751).- Corresponderá a cada propietario reparar y mantener en condiciones de  disponibilidad su respectiva unidad, realizando a su costo exclusivo  todas las obras de albañilería, sanitarias, carpintería, herrería,  jardinería y demás necesarias para su conservación.- VIGESIMO  SEGUNDO: Facultad de Arrendar.- Las unidades pueden ser objeto de  arrendamiento, respondiendo en tal caso el propietario por los actos del  arrendatario ante los demás propietarios con respecto al cumplimiento  de este Reglamento y el Reglamento Interno.- En el contrato respectivo  deberá establecerse que el arrendatario conoce las disposiciones del  presente Reglamento y del Reglamento Interno y se obliga a cumplirlos.-

VIGESIMO TERCERO: Expensas  Individuales.- Serán de cargo del respectivo propietario: a) el importe  de los arbitrios, tasas, contribuciones, impuestos e indemnizaciones  presentes o futuros y todas otras erogaciones que por su naturaleza  afecten independientemente a cada unidad o lote y sus respectivos  bienes y/o servicios particulares (artículo sexto de la Ley 10.751); b) los  gastos de limpieza, conservación, reparación y mejoramiento de los  bienes comunes de su uso exclusivo o particular; c) el pago de los  honorarios y todo otro gasto o tributo que se genere a la Comisión de  Arquitectura por la aprobación de los proyectos, relevamientos, etcétera  de las obras nuevas o ampliaciones o refacciones será de cargo de los  propietarios de los lotes o unidades en que se efectúen las mismas.-VIGÉSIMO CUARTO: Obligaciones del Administrador.- Son  cometidos del Administrador: a) ……………VIGÉSIMO  QUINTO: Jurisdicción.- Los propietarios por sí y por sus sucesores  en el dominio del inmueble se someten a la jurisdicción de los  tribunales y juzgados del lugar de ubicación de la unidad.- VIGÉSIMO SEXTO: Domicilios.- A todos los efectos legales  judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el cumplimiento de este  Reglamento, cada propietario u ocupante a cualquier título fija su  domicilio en la unidad que le corresponda en la urbanización objeto de  este Reglamento.- VIGÉSIMO SEPTIMO: Notificaciones.- Toda  notificación extrajudicial a un propietario u ocupante a cualquier título  se hará por telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido  archivándose uno de los ejemplares con el acuse de recibo, carta  certificada, acta notarial u otra forma auténtica, dirigido al domicilio  indicado en la cláusula anterior.- También podrá hacerse por carta  entregada personalmente firmando recibo el mismo propietario u ocupante o persona autorizada por éste, en cuyo caso se archivará una  copia con el acuse de recibo al pié.- Las autorizaciones y sus  modificaciones o revocaciones para las referidas notificaciones deberán  comunicarse a la Administración a efectos de ser asentadas en el Libro  Registro de Propietarios ya que se considerarán válidas las  notificaciones realizadas a quienes figuren en el mismo.- VIGÉSIMO OCTAVO: Aceptación de este Reglamento.- El  hecho de adquirir el dominio de un padrón u ocuparla a cualquier  título, importa el conocimiento y aceptación de este Reglamento, sus  disposiciones y consecuencias como así también el conocimiento y  aceptación de las resoluciones válidamente dictadas por la Asamblea de  Propietarios vigentes en el momento de la adquisición u ocupación a  cualquier título, así como las modificaciones que se impongan en el  futuro y el conocimiento y aceptación de los convenios suscriptos a  dicha fecha.-  Y yo la escribana autorizante hago constar que: A)  Conozco al compareciente.- B) El bien objeto de esta escritura lo hubo en mayor área Mónica María Bruce Urdangarín, por título  de compraventa, …………………….

 Descripciòn deslindes 15 padrones, e información sobre las 3 casas, que fueron registradas en la Intendencia.