
Reglamento de copropiedad (Provisorio)
N°– REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.-Por Mónica María BRUCE URDANGARIN.- En la ciudad de Mercedes, Departamento de Soriano, hoy ……………del año dos mil veintitrés, ante mi……………. Escribana Pública, comparece: Mónica María Bruce Urdangarín, oriental, mayor de edad, titular de la C.I. 2641061-1, casada en únicas nupcias con Francisco Cassarino, y domiciliada en Jaime Zudañez Nro. 2708 Ap. 401 en Montevideo, quien actúa en su calidad de titular de los padrones que integran dicho barrio. Y para que lo consigne en este mi Protocolo dice que viene a otorgar el Reglamento de Copropiedad que regulará los derechos y obligaciones de los propietarios actuales y futuros a cualquier título de las unidades que integran la urbanización que se describirá, así como la de los terceros en sus relaciones jurídicas con respecto al mismo.- Declara expresamente que este Reglamento de Copropiedad será el Estatuto de dicho inmueble en un todo de acuerdo con la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001 y Ley número 10.751 de Propiedad Horizontal del 25 de junio de 1946 y demás leyes y decretos reglamentarios, modificativas y concordantes, en tanto no se opongan a la Ley 17.292.- En todo lo que no esté expresamente previsto en el Reglamento de Copropiedad se aplicarán las normas de las referidas leyes, decretos reglamentarios y las ordenanzas municipales, nacionales, reglamentarias que le sean pertinentes; reglamentaciones del Banco Hipotecario del Uruguay y condiciones generales del seguro contra incendios, en lo que sean aplicables a las Urbanizaciones de Propiedad Horizontal.- PRIMERO: Alcances.- I) El proyecto de urbanización “LAS MORAS Barrio Jardin” tiene como objetivo la obtención de espacios habitacionales – recreativos, con usufructo de la naturaleza y defensa del medio ambiente.- Las construcciones, instalaciones particulares y su uso no deben contradecir el interés general así como el carácter residencial de la urbanización.- Es inherente a la responsabilidad de los propietarios la preservación de la calidad del espacio urbano y del medio ambiente, preocupación que está implícita en el espíritu del reglamento de Las Moras Barrio Jardín, realizado en un todo de acuerdo con las normas de higiene y edificación de la Intendencia Municipal de Soriano.- II) El hecho de adquirir el dominio de una unidad u ocuparla a cualquier título, importa el conocimiento y aceptación de este Reglamento y de sus consecuencias así como las modificaciones que se impongan en el futuro.- SEGUNDO: Del inmueble.- A) Terreno: fracción de campo con las mejoras “descripción de los antecedentes de los padrones”. B) Urbanización –En el terreno descripto se ha desarrollado una Urbanización de acuerdo a: Decreto de la Intendencia Municipal de Soriano número 2513 de fecha 21 de setiembre de 1999, Ordenanza de la Junta Departamental de Soriano de fecha 10 de setiembre de 1999 sobre Barrios Residenciales.- La urbanización se desarrolla en Planta Baja, dividida en 15 padrones ………… TERCERO: De la Copropiedad.- Cada propietario será dueño exclusivo de su lote o unidad.- CUARTO: Lote o Unidad.- Se entiende por lote o unidad la fracción o conjunto de fracciones individuales, con o sin construcciones, independientes de las demás y que de acuerdo con la ley, el plano y este Reglamento, constituyen una unidad de dominio exclusivo, considerándose los mismos como bienes privados. – QUINTO: Cada propietario se obliga a mantener las instalaciones sanitarias, eléctricas, de agua corriente, de gas y demás servicios que existieren o se instalaren para el buen uso y funcionamiento de la urbanización, cañerías y demás partes de las obras que sirven o pasen por su respectiva unidad, en perfectas condiciones de conservación, funcionamiento y desobstrucción, utilizando en caso necesario los servicios de empresas responsables.- Con relación a las cañerías sanitarias, queda pactado: a) para los caños troncales de aguas pluviales y/o servidas en cualquier unidad, el pago de los gastos de conservación, reconstrucción o reparaciones, corresponderá a todos los condóminos en proporción a la superficie de sus unidades y b) las cañerías internas que conectan los aparatos de uso individual en cada unidad con las cañerías principales, el pago de los gastos de conexión a la red principal, conservación, reparación y/o reconstrucción será de cargo exclusivo del propietario de la misma.- La calificación del tipo de cañería se determinará por un técnico sanitario, si fuera necesario, designado por el Administrador.- Con relación a las demás instalaciones y servicios se aplicará el régimen descripto en los literales a) y b) y se estará en cada caso a la determinación de un técnico idóneo en cada tipo de servicio, si fuera necesario, designado por el Administrador.- La construcción de la Red de Saneamiento será ejecutada: a) cuando la Intendencia lo exija y b) por la empresa que la Administración designe. SEXTO: Toda clase de daños, perjuicios y/o desmejoramientos que sufriere una unidad o sus instalaciones por causa o consecuencia directa o indirecta de otra unidad, será reparada, pagada o indemnizada por el titular del lote o unidad que los provoque.-
SEPTIMO: Destino.- El destino de las unidades será de uso familiar (uso habitacional); no comercial/industrial y/o de servicio.- Se permitirá núcleo habitacional por unidad conformado por una o más unidades locativas integradas en una sola unidad física.- Queda expresamente prohibido el uso total o parcial con fines comerciales o industriales de cualquiera de las viviendas.- Las viviendas podrán ser arrendadas a terceros.- El único uso comercial que habilitará la Administración será aquel que a su criterio no interfiera con el normal funcionamiento de la urbanización.- (Estudios, escritorios, consultorios, etcétera, de atención personal).- Se prohíbe la colocación de carteles y anuncios comerciales y/o políticos de cualquier tipo habilitándose únicamente placas, previa autorización de la administración.- Dichas habilitaciones se deberán renovar cada 2 años y es expreso derecho de la Administración la suspensión de la misma en caso de incumplimiento de lo pactado.- Se prohíbe expresamente: a) colocar en las unidades ropas u objetos que perjudiquen la unidad misma y/o la urbanización en general o su estética.- b) cometer actos o hechos y/o permitir la ocupación transitoria de personas que atenten contra la moral y/o buenas costumbres.- OCTAVO: Circulación.- La circulación por la red vial interna de la urbanización deberá realizarse a un máximo de 30 kilómetros por hora, cumpliendo las Reglamentaciones de Tránsito de la Intendencia Municipal de Soriano, tanto para la circulación mencionada como respecto al estado de los vehículos autorizados a circular.- La libre circulación estará reservada a los vehículos pertenecientes a los ocupantes de las unidades.- Los que ingresen a otros efectos sólo deberán utilizar la red vial para el fin que motivó dicho ingreso.- No se podrá practicar equitación en la red vial de circulación interna debiendo limitarse su práctica en los circuitos habilitados a tal fin, la que en ningún caso deberá provocar molestias o perjuicios a las unidades circundantes.- No se podrá utilizar la red vial para ninguna actividad deportiva (fútbol, hockey, carreras, caza, práctica de tiro, etcétera) ni ninguna otra (reuniones, excursiones, etcétera) que dificulte la normal circulación o ponga en peligro la seguridad física de las personas.- La circulación a pie deberá realizarse con precaución en el área reservada a ese efecto y preferentemente sobre la mano contraria a aquella que corresponde a la circulación vial.- El estacionamiento transitorio deberá efectuarse en el borde del camino autorizado para ello sin obstaculizar el sector destinado a la circulación vial.- No podrán estacionarse en forma permanente fuera de las áreas de cada predio trailer, casas rodantes o vehículos.- Tampoco podrán depositarse volquetas para residuos o escombros; en caso que sea imprescindible (por carecerse de espacio en el predio) podrán depositarse en forma precaria siempre que no invadan el área de circulación, estén debidamente provistas de barreras y ojos de gato y hayan sido autorizadas previamente por la Administración.- NOVENO Tenencia de animales.- Dentro de los límites de la urbanización sólo se permitirá la tenencia de animales domésticos en las condiciones establecidas en el Capítulo 12 de la cláusula Trigésimo Segunda.- No podrá ingresar a la urbanización ningún tipo de animal feroz o de rapiña o que pueda significar un peligro para las personas.- Tampoco se podrán ingresar animales que puedan generar o diseminar enfermedades o plagas.- Todo ello queda a juicio de la Administración.- Los animales domésticos no podrán permanecer sueltos dentro de la urbanización y no se podrán tener ni aún en corral, aquellos que como cerdos, gallinas, etcétera, puedan producir ruidos o emanaciones molestas para los predios linderos o circundantes.- DECIMO: Ruidos y emanaciones molestas.- No se podrán generar ruidos molestos ni emanaciones tóxicas y tampoco emanaciones que, aún no tóxicas, incorporen olores desagradables.- Los motores deberán contar con una adecuada aislación auditiva.- Los festejos a realizarse en los jardines deberán mantener un nivel y tratamiento del sonido aceptables que permitan conservar un ambiente mínimamente apto para el descanso en el interior de las construcciones vecinas y circundantes.- No podrán exceder de la hora 1:00 salvo autorización expresa de la Administración que podrá consultar a los ocupantes linderos y circundantes.- Exceptuase del límite horario los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.- DECIMO PRIMERO: Jardines.- En los enjardinados no se permitirán ramas que se fuera del perímetro del predio, ni la existencia de árboles que puedan molestar con sus raíces o con la caída de frutos o ramas la utilización pacífica de los predios vecinos salvo con su autorización.-Tampoco se permitirán árboles secos o dañados ni construcciones que amenacen ruina, y puedan caer con alcance y posibilidades de daño al predio lindero.- En caso de denuncia, la Administración verificará tal extremo y notificará al propietario la necesidad de remover el inconveniente y si dentro de las 24 horas de notificado no solucionara el inconveniente la Administración podrá actuar según lo previsto en la Cláusula Quincuagésima Primera del presente Reglamento.- DECIMO SEGUNDO: Carteles y publicidad.- En atención al destino de casa habitación no estarán permitidos carteles indicadores ni de publicidad de ningún tipo en las unidades salvo aquellos indicadores instalados por la Administración.- DECIMO TERCERO: Iluminación Exterior.- La iluminación exterior de cada unidad no podrá ubicarse fuera de los límites del predio y en ningún caso podrá estar concentrada hacia las vías de circulación o predios linderos de forma que produzcan molestias o encandilamiento.- En caso de necesidad de este tipo de iluminación se utilizarán artefactos adecuados o pantallas de sombra que a juicio de la Administración eviten molestias a los predios afectados.- DECIMO CUARTO: Residuos.- La recolección de residuos será realizada por la Intendencia Municipal de Soriano, en horas determinadas, debiendo ser retirados los recipientes en el menor lapso posible luego de la recolección.- Si se produjeren derrames de basura por mal acondicionamiento u otra causa fortuita (lluvias, vientos, etcétera) el propietario de la unidad deberá proceder a su recolección; sin perjuicio de ello, cuando existieren causas que lo motiven (acción de animales,
terceros, etcétera) deberá dar cuenta circunstanciada a la Administración a fin de tomar las medidas que correspondan.- No se podrá realizar quema de poda u otros residuos.- La poda será recolectada en los días y horas que establecerá la Administración debiendo ajustarse los propietarios a dichas indicaciones.- Se ubicará en los lugares que indique la Administración y no podrá depositarse fuera del predio ni a la vista de la circulación vial hasta una hora antes de los horarios de recolección. DECIMO QUINTO: Alarmas particulares.- En caso de instalar alarmas particulares en las fincas, los interesados deberán comunicar el hecho a la Administración, así como también en caso de colocarse alarmas vinculadas a servicios externos de seguridad.- En cualquiera de los dos casos si el ocupante de la finca dejare ésta desocupada por un lapso mayor de 12 horas, deberá comunicarlo a la Administración informándole el medio para hacer cesar su funcionamiento en caso de activación.- DECIMO SEXTO: Actividad deportiva.- Si por la eventualidad del ejercicio deportivo el usuario debiera acercarse a los límites de algún predio, lo efectuará con corrección y el silencio compatible con la inexistencia de cercos perimetrales que resguardan la intimidad de la propiedad.- DECIMO SÉPTIMO: Modificaciones en Bienes Individuales.- Los propietarios podrán realizar construcciones o modificaciones en sus unidades, siempre que no lesionen a la unidad o unidades de los otros propietarios y además siempre que dichas modificaciones se estimen realizables y no afecten de manera alguna a la estructura misma de la urbanización, ni comprometan sus condiciones de seguridad, salubridad y estética.- DECIMO OCTAVO: Obra Nueva.- a) No podrá realizarse ninguna obra en esta urbanización sin haber cumplido con los requisitos y obtenido las autorizaciones previas, previstas en el presente Reglamento.- No se concederá dicha autorización sin previo informe técnico que acredite que la obra no perjudica o menoscaba la estabilidad, seguridad y aspecto arquitectónico de la urbanización y que se ha dado cumplimiento a los requisitos indispensables previstos en este Reglamento para conceder la misma.- Cada propietario o promitente comprador de una unidad para realizar obras en la misma, solicitará por sí solo el respectivo permiso de construcción a la autoridad municipal competente y será único y directo responsable de las obras que realice y del pago de sus aportes de seguridad social las que gravarán exclusivamente dicha unidad o lote (artículo 52 de la Ley 17.292).- b) Toda obra nueva que afectare la urbanización, podrá realizarse con la autorización previa de la mayoría de los propietarios indicada en las Leyes números 10.751, 14.261, 14.560, 17.292 y concordantes.- Cuando la obra se realice a iniciativa y en beneficio exclusivo de uno o más propietarios determinados será de cuenta y cargo de éstos los gastos que se originen, inclusive la remuneración del técnico, materiales, mano de obra, gastos y honorarios de planos nuevos, modificación del Reglamento de Copropiedad y Reglamento Interno, aportes a la construcción, etcétera, así como todo gasto ulterior de conservación de la obra.- DECIMO NOVENO: Prohibiciones.- Cada propietario usará y gozará de su lote o unidad en la forma que determina el artículo noveno de la Ley 10.751.- Sin perjuicio de lo que establecen las leyes al respecto y de lo previsto en el presente Reglamento y el Reglamento Interno en su caso, se establecen las siguientes prohibiciones especiales para los lotes: A) tener animales y objetos que resulten molestos y/o perjudiquen a la urbanización o a su estética.- B) colocar en el frente de las unidades ropas u objetos que perjudiquen la urbanización o su estética.- C) usar aparatos o máquinas de cualquier índole que alteren la tranquilidad de los demás ocupantes de la urbanización o realizar cualquier acto que produzca los mismos efectos.- D) depositar inflamables o explosivos.- E) arrojar basura y/o desperdicios fuera de los lugares destinados al efecto.- F) cometer actos o hechos y/o permitir la ocupación transitoria de personas que atenten contra la moral y/o buenas costumbres.- La infracción a lo dispuesto en esta cláusula dará lugar a la aplicación de las sanciones de los artículos décimo y undécimo de la Ley 10.751 sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Reglamento.-
VIGESIMO: CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.- La Administración designará una Comisión de Arquitectura y Urbanismo llamada en adelante “La Comisión de Arquitectura” a los efectos de interpretar y velar por el cumplimiento de las normas de construcción y urbanismo del presente reglamento.- CAPITULO 1.-1. CONDICIONES HIGIÉNICAS Y AMBIENTALES PARA LA CONSTRUCCIÓN.- Obras de infraestructura.- 1.1- En toda etapa de obra de infraestructura que se realice dentro del predio se delimitará mediante un tendido de alambre perimetral con una sola puerta de acceso lo cual permitirá el control de acceso de personas o de vehículos para abastecimiento de materiales.- 1.2- Para la implantación de obra se deberá construir una infraestructura básica que cumpla con las necesidades de obra: vestuarios, oficinas de control, comedor y servicios sanitarios (los mismos contarán con servicio provisorio de energía eléctrica, agua corriente y biodigestor).- 1.3- El movimiento de suelo ya sea de desmonte o de aporte de material se realizará de manera tal de alterar en la menor proporción posible el perfil natural del suelo.- 1.4- Las obras de infraestructura de la urbanización se realizarán por etapas habilitándose por sectores independientes en su plazo.- 1.5- Durante el plazo que duren los trabajos de infraestructura, calles, zanjas y los movimientos de suelo etcétera, se trabajará de acuerdo a las normas y ordenanzas de seguridad e higiene establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.- CAPITULO 2.-2. PROCEDIMIENTOS PARA CONSTRUCCIONES PARTICULARES.- Todo proyecto de obra nueva, ampliación y/o remodelación de construcciones existentes, sean estas destinadas a vivienda, parrillero, cochera, piletas, instalaciones deportivas, instalaciones especiales, o cualquier tipo de instalación fija o semifija deberá ser autorizado primariamente por la Comisión de Arquitectura y luego por la Intendencia o quien ésta designe conforme a lo estipulado a continuación: 2.1- El propietario deberá presentar a «La Comisión de Arquitectura» los planos a ser considerados, con la firma del profesional actuante (Arquitecto) y la suya propia, en todas las copias que integran la carpeta.- 2.2- La carpeta estará compuesta por: a) Carta de presentación del propietario con numero de padrón.- b) Fotocopia del compromiso de compraventa o del título de propiedad o certificación notarial de titularidad.- c) La documentación requerida por la Intendencia Municipal de Soriano a la cual se agregara lo siguiente: -Plano del terreno indicando la silueta del proyecto, obrador y ubicación de cerco tipo malla sombra.- Plano de parquización y forestación proyectada con evacuación de aguas pluviales.-Toda esta documentación deberá ser presentada en tres vías, dos para la Intendencia Municipal de Soriano para solicitar el permiso de construcción, las que serán aprobadas por la Comisión de Arquitectura de LAS MORAS Barrio Jardín, antes de la presentación municipal y la tercera que quedara en poder de esta Comisión.- d) Carta declaración de conocimiento, conformidad y compromiso de cumplimiento del presente reglamento y reglamento interno en su caso y sus eventuales futuras enmiendas aprobadas por La Administración firmada por propietario, Arquitecto responsable y Empresa Constructora.- 2.3- Permiso de Construcción.- Aprobados los planos por la Comisión de Arquitectura y por la Intendencia Municipal de Soriano el propietario podrá comenzar la obra, para ello deberá registrar en La Administración el permiso municipal correspondiente y solicitar el permiso de construcción interno.- Los costos y tributos que sean necesarios abonar para la obtención de la aprobación de la Comisión de Arquitectura y del permiso de construcción municipal antes referidos serán de cargo del propietario.- 2.4- El plazo máximo del permiso interno de construcción de cada obra es de 350 días corridos. Vencido este plazo se solicitará un nuevo permiso.- 2.5- En el caso en que se desee paralizar o se hayan paralizado obras por más de 90 días calendario, La Administración requerirá un informe sobre el plan de avance de obra al propietario.- Este informe deberá ser firmado por el profesional actuante y del estudio de dicho informe La Comisión de Arquitectura decidirá si el obrador puede quedar o debe ser retirado.- 2.6- Si la obra fuera discontinuada, La Administración deberá ser informada y podrá tomar las medidas según lo previsto en el numeral siguiente.- 2.7- En otra circunstancia, los propietarios deberán mantener la obra limpia y desmalezado el terreno.- Si se hiciera efectiva la paralización de la obra, se deberá demoler el obrador, retirar todos los materiales que se encuentren en el terreno y mantener el césped permanentemente cortado.- 2.8- Inspecciones.- La administración a través de la Comisión de Arquitectura podrá efectuar en cada obra las siguientes inspecciones: a) Replanteo del terreno, b) Cercado del predio, c) Tablero eléctrico con contador, d) Toma de agua con medidor, e) Obrador, f) Replanteo de la obra, g) Alcantarilla para cruce cuneta y h) Seguimiento de la obra.- 2.9- Final de obra.- El propietario deberá solicitar dentro de los 30 días de finalizada totalmente la obra civil y las tareas de parquización, el certificado final de obra expedido por la Intendencia Municipal de Soriano, acreditar ante la Comisión de Arquitectura dicha solicitud y exhibir cuando lo obtenga la «Final de Obra”.- 2.10- Horarios y días de trabajo.- Los trabajos en las obras sólo se podrán realizar de lunes a viernes dentro de los horarios fijados por la Administración y sábados hasta la hora 12.- El sábado sólo se podrá trabajar con elementos y herramientas que no produzcan ruido.- En aquellos casos en que por las características de la obra, no sea conveniente interrumpir los trabajos el propietario deberá plantear a La Comisión de Arquitectura su caso y solicitar una autorización para trabajar fuera de los horarios fijados.- CAPITULO 3.-3. AREA DE EDIFICACIÓN.- A) Los predios individuales respetaran los siguientes retiros mínimos para la edificación de todo tipo: Frontal: 10 metros; Bilateral: 3 metros; Posterior: veinte por ciento (20%) de la profundidad del predio con un mínimo de 4 metros.- B) El factor de ocupación del suelo por vivienda aislada no será nunca superior al veinticinco por ciento (25%) ni inferior a treinta y dos metros cuadrados (32 m2.).- C) El área total edificada máxima será del cuarenta por ciento (40 %) del solar considerando aleros como área edificada.- D) Alturas de Edificación.- En los padrones ……. (con vista) se permiten construcciones que consten únicamente de planta baja y subsuelo y en los terrenos restantes se permite construir planta baja, primer piso y subsuelo siempre que cumplan con los porcentajes de ocupación y con las alturas máximas permitidas.- Las alturas se medirán con respecto al nivel natural promedio dentro del área de edificación del terreno.- Dicho nivel será el 0.00 y se deberán adjuntar cortes longitudinales y transversales en los que se indiquen los desmontes y rellenos del terreno, para definir los niveles de las construcciones con las siguientes alturas máximas: I) para construcciones en los padrones ………. : a) con techos horizontales: cuatro metros treinta centímetros (4ms 30cms.) medidos desde el nivel + – 0.00; sólo podrán sobresalir de este plano y hasta un metro cincuenta centímetros (1m.50cms.) chimeneas, conductos de ventilación, antenas y colectores solares, tratados en un todo con el resto de la obra; b) con techos inclinados: cinco metros treinta centímetros (5ms.30cms.) medidos desde el nivel +- 0.00, hasta el nivel de cumbrera del techo; sólo podrán salir de este límite y hasta un metro (1m.), chimeneas, conductos de ventilación, antenas y colectores solares, tratados en un todo con el resto de la obra.- II) para construcciones en los terrenos restantes: a) con techos horizontales: siete metros (7ms.) medidos desde el nivel + – 0.00; sólo podrán sobresalir de este plano y hasta un metro cincuenta centímetros (1m.50cms.), chimeneas, conductos de ventilación, antenas y colectores solares, tratados en un todo con el resto de la obra; b) con techos inclinados: ocho metros (8ms.), medidos desde el nivel +- 0.00, hasta el nivel de cumbrera del techo; sólo podrán salir de este límite y hasta un metro (1m.), chimeneas, conductos de ventilación, antenas y colectores solares, tratados en un todo con el resto de la obra.- E) Las galerías cubiertas y/o aleros se podrán construir con elementos livianos en uno de los retiros laterales, su altura máxima será de tres metros cincuenta centímetros (3ms.50ms.) y podrán cercarse verticalmente con un cerco verde o un cerco de madera de una altura máxima de dos metros.- CAPITULO 4.-4. PERFIL DEL TERRENO.- Por razones paisajísticas se sugiere respetar los niveles naturales.- Cuando por razones especiales y constructivas sea necesario modificar los niveles del terreno, esto es posible, cumpliendo los siguientes requisitos: 4.1- La modificación de los niveles del terreno no puede sobrepasar de más un metro (+ 1.00 m) de altura del punto medio de la intersección de las líneas de eje de frente y fondo con la de
los laterales.- 4.2– Para construir o modificar construcciones en dos o más terrenos linderos, se podrá elegir el nivel de cualquiera de ellos siempre y cuando se obtenga previamente autorización de la Administración y se proceda a la fusión de los mismos.- La elevación se materializará a través de taludes, con una pendiente máxima del treinta y seis por ciento (36%) que llegue al nivel natural del terreno a cero veinticinco metros (0.25 mts.) de la línea lateral del límite del predio.- 4.3- Se deberá lograr una óptima evacuación de las aguas pluviales en la totalidad del predio.- 4.4- No se perjudicará a los predios vecinos.- CAPITULO 5.-5. DESTINO HABITACIONAL.- 5.1- El destino de las unidades será el determinado en la cláusula Decimo Segunda del presente reglamento.- 5.2- Se prohíbe la construcción de boxes, caballerizas, criaderos de animales o gallineros.- 5.3- Se prohíbe la construcción de todo tipo de cancha para la práctica de deportes que no cuente con la aprobación de la Comisión de Arquitectura.- CAPITULO 6.-6. PARQUIZACION, FORESTACIÓN Y RIEGO.- 6.1- La idea general es crear y mantener el aspecto de un paisaje común, respetando la privacidad indispensable para cada vivienda, en armonía con el todo espacial.- A tales efectos se ha realizado un proyecto general de parquización y forestación que abarca los espacios comunes.- 6.2-– La forestación deberá realizarse evitando conformar un muro vegetal.- 6.3- Se podrá plantar un árbol o conjunto de árboles cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de superficie total del predio.- 6.4- Las especies de primera y segunda magnitud no podrán plantarse a menos de dos metros (2 ms.) de los límites del predio, para lograr así la formación de espacios libres o semi-libres.- (Por primera magnitud se entienden los árboles cuyo porte una vez adultos sobrepase los quince metros (15 ms.). Por segunda magnitud se entienden aquellos árboles cuyo porte final no llegue a quince metros (15 ms.).- 6.5- No se podrá comenzar a parquizar o forestar sin tener la autorización de La Comisión de Arquitectura, la que deberá recabarse mediante la presentación del plano proyecto.- Ver 2.2 e) punto 9.- CAPITULO 7.-7. CERCOS.- Siendo la idea base del proyecto crear y mantener un paisaje común que otorgue a LAS MORAS Barrio Jardin, su propia identidad de barrio jardín. Cuando ello sea imprescindible se harán según la siguiente normativa: 7.1- Se permiten cercos de madera y alambre que deben ocultarse de las visuales exteriores mediante especies de arbustos y enredaderas.- No se permiten cercos de material.- El diseño del cerco de alambre y madera será único de acuerdo a lo estipulado por la Comisión de Arquitectura.- La altura máxima del cerco será de un metro ochenta centímetros (1m.80 cms.) del nivel natural del terreno en los retiros laterales correspondientes a zonas edificables.- En los retiros laterales fuera del área de edificación y retiros posteriores la altura máxima será de un metro veinte centímetros (1m. 20cms.).- En la zona de retiro frontal no se acepta este tipo de cercos salvo con arbustos y especies verdes según proyecto sujeto a aprobación de la Comisión de Arquitectura.- Los terrenos esquina serán estudiados por La Comisión de Arquitectura en forma individual por lo que previamente se deberá solicitar autorización para cercar estos terrenos.- En caso de incumplimiento la Administración podrá demoler los cercos que no cumplieren con los requisitos aquí establecidos. A los efectos antedichos la Administración tendrá acceso al predio.- CAPITULO 8.-8. CUNETAS.- Las cunetas han sido realizadas siguiendo especificaciones técnicas producto de un estudio de la evacuación correcta de las aguas pluviales por lo que su perfil no puede ser alterado.- 8.1- Su terminación es de césped sobre terreno natural, previo emparejamiento en forma de curva suave que permitan el desplazamiento de las máquinas cortadoras de césped y deberán mantenerse libres de objetos y materiales.- 8.2- No está permitido el entubamiento de las cunetas.- 8.3- En la zona de entrada de vehículos las cunetas podrán afirmarse con adoquines de material o similar.- 8.4- Si el perfil de la cuneta hiciera imposible la entrada de un vehículo, el propietario podrá hacer un puente siguiendo los lineamientos fijados por la Administración.- 8.5- Se podrán hacer puentes peatonales en cada predio siguiendo los lineamientos fijados por la Administración.- CAPITULO 9.-9. DESAGÜES PLUVIALES.- 9.1- La evacuación de las aguas pluviales que no sean absorbidas por el terreno, se canalizarán obligatoriamente, en forma natural o forzada, hacia la cuneta calle o cuneta fondo o al depósito subterráneo para riego, no pudiendo ser descargadas a la red de saneamiento.- CAPÍTULO 10 al 14.- VARIOS.- 10. DEPOSITO DE AGUA.- Se recomienda la construcción de cisternas para guardar las aguas pluviales con fines de riego.- 11. CESTOS DE RESIDUOS.- Serán pequeños contenedores individuales de capacidad suficiente donde se depositarán los residuos previamente embolsados.- Queda absolutamente prohibido arrojar basura y/o desperdicios fuera de los lugares destinados al efecto.- 12. CORRALES PARA ANIMALES DOMESTICOS.- En caso de tenencia de animales domésticos se deberá construir el cerco perimetral según el punto 7.1 o un corral adecuado y estas construcciones deberán estar disimuladas con plantas y solo podrán realizarse en retiros laterales y de fondo y deberán estar retiradas como mínimo un metro de estas líneas divisorias (laterales y fondo).- Los animales no deben permanecer sueltos dentro de la urbanización.- 13. SECADEROS DE ROPA, LAVADEROS Y PATIOS DE SERVICIO.- Podrán estar incluidos dentro de la zona edificable o fuera de ella y deberán estar ocultos de las visuales externas y cubiertos con elementos livianos como ser triages o entablonados de madera los que deberán tener una altura que permita cumplir la función antes referida y una máxima de un metro ochenta centímetros (1m.80cms.). Estas construcciones solo podrán realizarse en retiros laterales y de fondo y deberán estar retiradas como mínimo un metro de estas líneas divisorias (laterales y fondo).- En estos casos obligatoriamente se deberán plantar cetos verdes que tapen las mismas.- El diseño de estos elementos livianos tipo cercos para tapar los secaderos de ropa, lavaderos y patios de servicio deberán estar previamente aprobados por la Comisión de Arquitectura pudiendo ésta aceptar o rechazar propuestas a su propio juicio.- 14. PUENTES DE ACCESO PEATONALES O VEHICULARES.- Deberán seguir el diseño realizado por La Comisión de Arquitectura y construirse según sus normas y materiales.- 15. EQUIPAMIENTO PARA NIÑOS.- Todo equipamiento y/o juegos que involucren la actividad de esparcimiento y recreación de los niños no podrá ubicarse en los retiros bilaterales, asumiendo el propietario toda responsabilidad por los problemas ocasionados por su ubicación.- Dichos equipamientos no se computarán a los efectos del FOS (factor de ocupación del suelo).- CAPITULO 15.-15. CONSTRUCCION Y MATERIALES.- 15.1- Sólo son permitidas las construcciones realizadas con materiales de buena calidad y ejecutadas con sistemas aprobados por La Comisión de Arquitectura.- 15.2- Para la construcción de las denominadas viviendas «prefabricadas» o «premoldeadas» se debe obtener la aprobación de la Comisión de Arquitectura, previa a la aprobación municipal.- 15.3- Para otros sistemas y/o materiales se debe solicitar autorización de la Comisión de Arquitectura.- 15.4- Esta reglamentación debe cumplirse, tanto para la construcción principal, como para las instalaciones anexas y/o de servicios.- 15.5- El ingreso de materiales se podrá hacer en camiones de hasta siete mil quinientos kilogramos (7.500 kilogramos) por eje, de lunes a viernes en los horarios que fije La Administración y los sábados hasta las doce horas (12 horas) (prohibido los domingos) y dicho ingreso se suspenderá los días de lluvia y hasta treinta y seis (36) horas posteriores a la finalización de las mismas.- La Administración podrá prorrogar el plazo anterior cuando las condiciones del terreno así lo exijan.- La recepción de los materiales se realizará dentro del horario marcado por la Administración y los camiones deberán circular a las velocidades determinadas por ésta.- 15.6- No podrán construirse sobre las unidades: piscinas, parrilleros, ni ningún otro tipo de construcción o instalación complementaria sin que se haya construido o se esté construyendo el edificio principal destinado a vivienda.- 15.7- Los tanques y depósitos de combustible deberán construirse bajo tierra, de manera que no sean visibles y se eviten emanaciones.- CAPITULO 16. SEGURIDAD DE LAS OBRAS.- 16.1- Cuando por la naturaleza de los trabajos, se efectúen excavaciones con profundidades mayores que para cimentación, el responsable deberá tomar las medidas de seguridad apropiadas para evitar accidentes.- 16.2- El personal de obra no podrá permanecer en la misma, en ningún caso, fuera del horario de trabajo estipulado por la Administración.- Se excluye de esta norma a los serenos que podrán ser uno por cada obra y que deberán registrarse en la Administración al igual que el restante personal de obra.- 16.3- El propietario elevará la nómina del personal empleado en su obra, indicando sus datos personales, a la Administraciòn. 16.4- El acceso de materiales y vehículos al lote se hará a través de una alcantarilla, un puente o un entubado provisorio, que deberá ser autorizado y dimensionado por la Comisión de Arquitectura.- En ningún caso se permitirá entrar a través de la cuneta natural de pasto.- 16.5- No se podrá arrojar o depositar en las cunetas tierra y/o materiales de construcción, así como tampoco basura de ninguna clase, debiendo mantenerlas limpias y libres de obstrucciones.- 16.6- No se podrá acceder a las obras con vehículos a través de lotes vecinos o linderos, ni tampoco por el alambrado perimetral, salvo expresa autorización por escrito del vecino o de la Administración.- 16.7- Serán responsables solidariamente, el Propietario, el Arquitecto, el Director de Obra y el Constructor del cumplimiento de las siguientes normas durante la ejecución de las obras: a) Mantener la limpieza de la calle, cunetas y predios linderos.- b) Del cumplimiento del reglamento de «funcionamiento» de ejecución de obras.- c) Impedir que se descarguen materiales o se preparen mezclas fuera de los límites propios del terreno en el que se construye.- d) Del mantenimiento constante de la cuneta en aquellos casos en que a criterio de La Comisión de Arquitectura no sea necesario o conveniente hacer un puente o realizar un entubamiento provisorio.- CAPITULO 17.-17. OBRADOR.- 17.1- El obrador deberá construirse íntegramente dentro del lote y estará constituido por una casilla y baños para los obreros con sus puertas ocultas a la calle y a los predios linderos, o gabinetes químicos dada la impermeabilidad de nuestro suelo o pozos negros impermeables, que podrán transformarse en cisternas para riego.- 17.2- Se ejecutará con materiales en buen estado de uso y sus cerramientos exteriores serán pintados de color verde oscuro y será mantenido en buenas condiciones hasta la finalización de la obra.- 17.3- Está terminantemente prohibido la utilización de los espacios comunes (vereda) y los terrenos vecinos para guardar, depositar o descargar materiales de construcción.- Deberá procurarse el mayor orden y limpieza posible en el transcurso de las obras.- 17.4- Previo a la iniciación de la obra el propietario deberá realizar con su Agrimensor de confianza, lo que deberá acreditar fehacientemente ante la Comisión de Arquitectura, la verificación del amojonamiento.- 17.5.- Se deberá cercar el predio hasta la finalización de la obra con malla sombra (80%- ochenta por ciento) de una altura de dos metros.- CAPITULO 18.-18. CARTELES.- 18.1- Se deberá colocar un cartel de obra único por obra, mientras dure la construcción de la misma, siendo su tamaño máximo de dos metros con cuarenta y cuatro centímetros por un metro con veintidós centímetros (2ms.44cms. x 1m. 22cms.) el que previamente deberá ser aprobado por la Comisión de Arquitectura. – 18.2- El mismo deberá contener: nombre del Director de Obra y su domicilio legal, nombre del Constructor y su domicilio legal, número de expediente municipal y número de inscripción en Banco de Previsión Social.- 18.3- Queda prohibido cualquier tipo de publicidad en las obras.- CAPITULO 19.-19. PISCINAS.- 19.1- Deberán ubicarse dentro del área de edificación.- En caso de ubicarse fuera de dicha área de edificación deberá contarse con la aprobación municipal y de La Comisión de Arquitectura, asumiendo (por escrito) en este caso el propietario toda responsabilidad por los problemas ocasionados por su ubicación.- 19.2- El líquido proveniente del vaciado de estas instalaciones o de sus filtros podrá ser derivado a las cunetas, no pudiendo verterse más de tres mil litros (3.000 litros) por hora.- 19.3-
Los filtros de piscinas deberán ubicarse en forma subterránea sin invadir los retiros laterales o adosados a algunas de las construcciones dentro del área construible.- 19.4- El propietario deberá asegurarse que las aguas que vierta a las cunetas estén libres de toda sustancia que pueda ser nociva para la salud de los seres humanos y/o animales y para el desarrollo de las plantas y pastos.- 19.5- El propietario será responsable de construir y dejar totalmente terminado el cerco perimetral según el punto 7.1 del terreno con los portones de acceso antes de empezar la construcción de la piscina y anexos.- CAPITULO 20.-20. INSTALACIONES ESPECIALES.- Se define como instalación especial a toda instalación, construcción accesoria o equipos estacionarios o movibles cuyas características de superficie, volumetría, estética, emisión de sonidos, todo otro tipo de emisión, vibraciones, etcétera tenga efectos sobre el entorno como ser por ejemplo generadores, antenas de todo tipo, torres, tanques, molinos, sistemas de iluminación elevados por encima de los dos metros, parlantes, etcétera, incluyendo los elementos a crearse o inventarse en el futuro para los que rigen las siguientes normas: 20.1- a) Proyecto, documentación, autorización: Toda instalación definida como especial, debe ser autorizada respecto a su uso, construcción y/o instalación cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Solicitud y enunciado de fundamentos.- 2. Planos de ubicación en escala adecuada, según las características de la obra, instalación y a criterio de La Comisión de Arquitectura, indicando distancias a retiros obligatorios y/o construcciones de los linderos.- 3. Plano escala de 1:50 de la obra/instalación solicitada.- 4. Memoria descriptiva de la obra/instalación y sus características de emisión de posibles molestias, así como medidas a tomar para neutralizar sus efectos molestos (insonorización, camuflaje, etcétera).- 5. Si fuera equipamiento industrializado agregar plano y/o folleto del fabricante.- 20.2- b) Retiros obligatorios: Son de aplicación, los previstos en el Capítulo 3 del presente Reglamento pudiendo la Comisión de Arquitectura fijar retiros especiales.- c) Autorización: La Comisión de Arquitectura se reserva el derecho de no autorizar las obras y equipos según sus características, ya sea en forma precaria o definitiva y a su simple criterio.- Para el caso de otorgarse autorización precaria, se suscribirá un acuerdo de partes (La Comisión de Arquitectura y Propietario) fijando los límites de tal situación a simple criterio de La Comisión de Arquitectura.- 20.3- Pozos Negros con Biodigestor: La ubicación de los mismos será de acuerdo a las disposiciones municipales y a la aprobación de la Comisión de Arquitectura.- CAPITULO 21.-21. UNIFICACION DE DOS O MÁS UNIDADES.- 21.1- Cuando un propietario de dos o más unidades continuas quiera edificar en ellas invadiendo la zona de retiros laterales, deberá previamente proceder a la unificación de las unidades.- 21.2- Los propietarios de dos o más unidades linderas podrán solicitar la unificación de los mismos, aún cuando edifiquen en una sola de ellas.- 21.3- Todos los gastos generados por la unificación de unidades serán de cargo de los propietarios que la soliciten.- VIGÉSIMO PRIMERO: Obras de Conservación.- Todo propietario queda obligado a realizar en su unidad las obras y reparaciones necesarias cuya omisión pueda causar perjuicio a los bienes comunes e individuales, siendo responsables por los daños causados por su falta de diligencia (artículo vigésimo quinto inciso tercero de la Ley 10.751).- Corresponderá a cada propietario reparar y mantener en condiciones de disponibilidad su respectiva unidad, realizando a su costo exclusivo todas las obras de albañilería, sanitarias, carpintería, herrería, jardinería y demás necesarias para su conservación.- VIGESIMO SEGUNDO: Facultad de Arrendar.- Las unidades pueden ser objeto de arrendamiento, respondiendo en tal caso el propietario por los actos del arrendatario ante los demás propietarios con respecto al cumplimiento de este Reglamento y el Reglamento Interno.- En el contrato respectivo deberá establecerse que el arrendatario conoce las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento Interno y se obliga a cumplirlos.-
VIGESIMO TERCERO: Expensas Individuales.- Serán de cargo del respectivo propietario: a) el importe de los arbitrios, tasas, contribuciones, impuestos e indemnizaciones presentes o futuros y todas otras erogaciones que por su naturaleza afecten independientemente a cada unidad o lote y sus respectivos bienes y/o servicios particulares (artículo sexto de la Ley 10.751); b) los gastos de limpieza, conservación, reparación y mejoramiento de los bienes comunes de su uso exclusivo o particular; c) el pago de los honorarios y todo otro gasto o tributo que se genere a la Comisión de Arquitectura por la aprobación de los proyectos, relevamientos, etcétera de las obras nuevas o ampliaciones o refacciones será de cargo de los propietarios de los lotes o unidades en que se efectúen las mismas.-VIGÉSIMO CUARTO: Obligaciones del Administrador.- Son cometidos del Administrador: a) ……………– VIGÉSIMO QUINTO: Jurisdicción.- Los propietarios por sí y por sus sucesores en el dominio del inmueble se someten a la jurisdicción de los tribunales y juzgados del lugar de ubicación de la unidad.- VIGÉSIMO SEXTO: Domicilios.- A todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el cumplimiento de este Reglamento, cada propietario u ocupante a cualquier título fija su domicilio en la unidad que le corresponda en la urbanización objeto de este Reglamento.- VIGÉSIMO SEPTIMO: Notificaciones.- Toda notificación extrajudicial a un propietario u ocupante a cualquier título se hará por telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido archivándose uno de los ejemplares con el acuse de recibo, carta certificada, acta notarial u otra forma auténtica, dirigido al domicilio indicado en la cláusula anterior.- También podrá hacerse por carta entregada personalmente firmando recibo el mismo propietario u ocupante o persona autorizada por éste, en cuyo caso se archivará una copia con el acuse de recibo al pié.- Las autorizaciones y sus modificaciones o revocaciones para las referidas notificaciones deberán comunicarse a la Administración a efectos de ser asentadas en el Libro Registro de Propietarios ya que se considerarán válidas las notificaciones realizadas a quienes figuren en el mismo.- VIGÉSIMO OCTAVO: Aceptación de este Reglamento.- El hecho de adquirir el dominio de un padrón u ocuparla a cualquier título, importa el conocimiento y aceptación de este Reglamento, sus disposiciones y consecuencias como así también el conocimiento y aceptación de las resoluciones válidamente dictadas por la Asamblea de Propietarios vigentes en el momento de la adquisición u ocupación a cualquier título, así como las modificaciones que se impongan en el futuro y el conocimiento y aceptación de los convenios suscriptos a dicha fecha.- Y yo la escribana autorizante hago constar que: A) Conozco al compareciente.- B) El bien objeto de esta escritura lo hubo en mayor área Mónica María Bruce Urdangarín, por título de compraventa, …………………….
Descripciòn deslindes 15 padrones, e información sobre las 3 casas, que fueron registradas en la Intendencia.